Concepto:
Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas que necesitan ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos:
• Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos dentro del calendario de aplicación de la Ley.
• Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
• Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
• Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a los
servicios o prestaciones económicas que correspondan en cada caso, conforme a la
normativa vigente.
• Que la percepción de la prestación o servicio no se encuentre afectada por el régimen de incompatibilidades regulado en el artículo 67 de la Orden 2386/2008.
Solicitud:
Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante, dirigiéndose a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid. Podrán, asimismo, presentarse en el Registro de la Consejería competente de Servicios Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid.
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