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AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA

Comunidad de Madrid, España

Concepto:

Servicio destinado a prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a individuos o familias en situación de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.

Modalidades del servicio:

• Atención doméstica.

• Atención personal.

• Teleasistencia y otras ayudas técnicas.

• Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la

vivienda.

Requisitos:

• Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

• Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a los

servicios o prestaciones económicas que correspondan en cada caso, conforme a la

normativa vigente.

• Estar reconocido en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos dentro del calendario de aplicación de la Ley de Dependencia 39/2006, o en alguna de las siguientes situaciones:

– Persona con 65 o más años con problemas de autonomía.

– Persona menor de 65 años con enfermedad o limitación física o psíquica.

– Familia con personas con discapacidad, ancianos o enfermos a cargo.

– Núcleos familiares en situación de crisis, por muerte u hospitalización de alguno

de sus miembros, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias.

• Obtener la puntuación mínima establecida.

Requisitos específicos para teleasistencia:

• Contar con la capacitación suficiente para la utilización del dispositivo.

• Tener teléfono operativo y suministro eléctrico.

• Garantizar el acceso a la vivienda en caso de emergencia.

Requisitos específicos en ayudas complementarias:

• Que el hogar sea de uso y disfrute habitual del solicitante.

• Que la adaptación sea necesaria para cumplir el objetivo del mantenimiento de la

persona en su domicilio.

• Que el usuario o sus representantes tengan capacidad suficiente para supervisar la compra, obra o actuación de que se trate.

• Que el usuario se comprometa a sufragar el coste total de la actuación, si la subvención concedida no alcanza al coste presupuestado.

Solicitud:

Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domicilio también se podrá presentar en el Registro de la Consejería competente de Servicios Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid.

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